AVISO IMPORTANTE

En cumplimiento a la Sexta Resolución de Modificación a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2006 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de octubre de 2006) se comunica al público usuario lo siguiente:

Que a partir del 17 de noviembre del 2006, sólo se podrá efectuar el pago de derechos por medio del pago electrónico en las instituciones de crédito certificadas para tal fin, o bien, en las ventanillas bancarias presentando la "hoja de ayuda".

Ahora para cubrir el pago de los derechos por los trámites relacionados con la fracción I del Artículo 27 Constitucional, además de enterar el monto correspondiente mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas con solo ingresar a sus portales de Internet o bien, en las ventanillas bancarias respectivas. Para realizar su pago electrónico deberá, en caso de que se realice a través de Internet, seguir las indicaciones que se señalan en los portales de la institución bancaria autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx/ o, en caso de que se realice en la ventanilla del banco de su elección, es necesario que presente la “Hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria”, la cual ponemos a su disposición a fin de que, de conformidad con el instructivo de llenado, se proporcionen los datos que se indican. En ambos casos, se deberá realizar una operación bancaria por cada trámite, debiendo la institución de crédito proporcionar un recibo bancario con sello digital, mismo que deberá presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, junto con la documentación del trámite solicitado, conservando el contribuyente fotocopia de dicho recibo.

Instructivo de llenado hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria

El llenado de la “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria” debe realizarse de la manera siguiente:

1. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES: se debe anotar el RFC de la persona que realiza el pago.

2. CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN: se debe anotar el CURP de la persona que realiza el pago.

3. APELLIDOS PATERNO, MATERNO Y NOMBRE (S) DEL SOLICITANTE: se debe anotar el nombre de la persona que realiza el pago.

4. Los espacios sombreados que se refieren al PERIODO Y EJERCICIO no se deben llenar.

5. CLAVE DE REFERENCIA: se debe anotar el número 024000169.

6. CADENA DE LA DEPENDENCIA: se debe anotar el número que corresponde al trámite que se solicita a la Dependencia, de acuerdo a la tabla anexa a la “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria”, tomando en consideración el lugar donde se prestara el servicio (Ciudad de México 03 o en el interior de la República 01).

7. CLAVE, DEPENDENCIA: se debe anotar “02” y “Secretaria de Relaciones Exteriores”.

8. IMPORTE: se debe anotar el monto de los derechos por el trámite solicitado, de acuerdo a la tabla anexa a la “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria”.

9. TOTAL A PAGAR: se debe anotar el monto de los derechos por el trámite solicitado, el cual debe coincidir con el indicado en el “IMPORTE”.

 

NOTAS IMPORTANTES:

1. Las personas físicas pueden realizar el pago de manera electrónica para los servicios correspondientes a constitución de sociedades y fideicomisos, en las instituciones de crédito certificadas para tal fin, a través de sus portales de Internet o en las ventanillas bancarias utilizando la “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria” anexa a este instructivo.

2. Las personas morales también podrán realizar el pago para los servicios correspondientes en las instituciones de crédito certificadas para tal fin, a través de sus portales de Internet mediante una transferencia electrónica de fondos o en las ventanillas bancarias de su preferencia.

3. Instituciones de crédito certificadas por el SAT, consultar la página www.sat.gob.mx/

4. Es importante que para el llenado e impresión de la HOJA DE AYUDA PARA EL PAGO EN VENTANILLA BANCARIA se seleccione la cadena de la dependencia correspondiente al trámite que desea efectuar, misma que puede consultarse en la tabla de derechos.

 

Tabla de Derechos

CLAVE DE REFERENCIA TRÁMITE DERECHO CADENA DE LA DEPENDENCIA
ARTÍCULO 25.- Por la realización de trámites relacionados con las fracciones I y IV del artículo 27 Constitucional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
024000169

III.- Por el examen de cada solicitud de permiso a que se refieren las fracciones IV, V, y VII.

$595.00

*03-02-000-0000003
**01-02-000-0000003
  IV.- Para la celebración de contratos u obtención de concesiones:    
  a) (Se deroga).    
024000169 b) Obtención de concesiones del Gobierno Federal o de los gobiernos de las Entidades Federativas o de los Municipios.

$10,510.00

*03-02-004-0000004
**01-02-004-0000004
024000169 V.- Por la expedición de permisos para la constitución de fideicomisos:    
024000169 a) Por aquellos permisos para la constitución de fideicomisos a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera.

$21,650.00

*03-02-005-0000005
**01-02-005-0000005
024000169 b) Para la modificación de los permisos para la constitución de fideicomisos a que se refiere el inciso anterior.

$9,740.00

*03-02-005-0000006
**01-02-005-0000006
024000169 c) Por la solicitud extemporánea del permiso para la ampliación de la vigencia de los contratos de fideicomisos, de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera.

$10,615.00

*03-02-005-0000017
**01-02-005-0000017
024000169 d) Para los demás casos no señalados en los incisos anteriores.

$715.00

*03-02-000-0000007
**01-02-000-0000007
024000169 VI.- Por la recepción y estudio del escrito de convenio de renuncia, para la obtención de concesiones para la exploración y explotación de minas o aguas en el territorio nacional

$10,510.00

*03-02-004-0000008
** 01-02-004-0000008
024000169 VII.-(Se deroga)    
024000169 VIII.-(Se deroga)    
024000169 IX.-(Se deroga)    
024000169 X.- Por la presentación de cada aviso de adquisición de bienes inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en zona restringida, destinados a fines no residenciales.

$1,475.00

**03-02-005-0000011
**01-02-005-0000011
  XI.- Por la presentación extemporánea de los siguientes avisos:    
024000169 c) (Se deroga.)    
 
024000169 d) De aviso de adquisición de bienes inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en zona restringida, destinados a fines no residenciales.

$11,330.00

*03-02-005-0000015
**01-02-005-0000015
024000169 XII.- (Se deroga).    
024000169 XIII.- (Se deroga).    
024000169 XIV.- Los no especificados en las fracciones anteriores.

$715.00

*03-02-000-0000016
**01-02-000-0000016
024000169

XV.- Por la recepción, estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en el territorio nacional. (PERSONA FISICA)

$5,250.00

*03-02-006-0000018

**01-02-000-0000018

024000169

XV.- Por la recepción, estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en el territorio nacional. (PERSONA MORAL)

$5,250.00

 *03-02-006-0000019

**01-02-000-0000019

DERECHOS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL ESTADO

EN FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.

(CLAVE REFERENCIADA, TRÁMITE, DERECHO Y CADENA DE LA DEPENDENCIA)

 

En caso de duda respecto de la “Clave de Referencia” o de la “Cadena de la Dependencia”, favor de comunicarse al siguiente teléfono: 3686-5100, Ext.: 6419, 6441 y 6407.

* Si el pago se realiza en la Ciudad de México.

** Si el pago se realiza en el interior de la República Mexicana.

 

Derechos vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026. 

 

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Costos y Tiempos

AVISO IMPORTANTE AL PUBLICO USUARIO: Información vigente a partir del 1 de enero de 2026.

Para comentarios y sugerencias enviar correo a:

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

TRAMITE

COSTO

Por la recepción, estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en el territorio nacional. (PERSONA FÍSICA)

$5,250.00

Por la recepción, estudio y, en su caso, aprobación del escrito de convenio de renuncia para la adquisición, por parte de extranjeros, de bienes inmuebles fuera de la zona restringida en el territorio nacional. (PERSONA MORAL)

 $5,250.00

Obtención de Concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en Territorio Nacional a que se refiere el Artículo 10 A de la Ley de Inversión Extranjera.

 $10,510.00

Por expedición del permiso para constituir fideicomiso en la zona restringida.

 $21,650.00

Por expedición de permiso para ampliar el patrimonio, cambiar los fines del fideicomiso y por la modificación a los permisos para la constitución de fideicomisos.

$ 595.00

por recepción y examen; y

$ 9,740.00 por expedición.

Por expedición de permiso para ampliar la duración de los contratos de fideicomiso.

$ 595.00 por recepción y examen; y

$9,740.00 en tiempo:

$10,615.00 extemporáneo

Por la presentación de cada aviso de adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros en zona restringida, destinados a fines no residenciales.

$1,475.00 en tiempo

$11,330.00 extemporáneo

Los no especificados en los rubros anteriores.

$715.00

Fuente: Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 2025).

Los importes de estos trámites son en moneda nacional y están sujetos a las modificaciones de la Ley Federal de Derechos vigente.

Aviso de la celebración de los convenios de extranjería de las sociedades mexicanas que se constituyan con las cláusulas de admisión de extranjeros.

De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo mediante el cual los fedatarios públicos deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, los avisos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2014, los avisos de la celebración de los convenios de extranjería de las sociedades mexicanas que se constituyan con las cláusulas de admisión de extranjeros; deberán ser presentados a través del Sistema Integral Para el Artículo 27 Constitucional, (SIPAC 27), utilizando su Firma Electrónica, a través del siguiente link:

https://sipac27.sre.gob.mx/login

Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el cuarto transitorio de acuerdo, se establece un plazo de tres meses contados a partir de su publicación para que los avisos puedan ser presentados por medios electrónicos y a través de la ventanilla de recepción de documentos de esta Dirección General, y una vez concluido dicho plazo, los avisos sólo se recibirán por medios electrónicos.

De conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera, las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de los mismos, deberán dar aviso de este cambio a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha modificación, debiendo cumplir con los requisitos que a continuación se listan. En caso de falta de aviso la sociedad de que se trata se hará acreedora a las sanciones correspondientes.

Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la admisión de los mismos, tienen la obligación dar aviso de este cambio a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha modificación, debiendo cumplir con lo que establecen los artículos 16 de la Ley de Inversión Extranjera y 18 de su Reglamento. En caso omiso, se aplicarán las sanciones que contempla el mismo ordenamiento.

De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo mediante el cual los fedatarios públicos deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, los avisos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2014, los avisos de la celebración de los convenios de extranjería de las sociedades mexicanas que se constituyan con las cláusulas de admisión de extranjeros; así como los avisos de cambio de cláusula de exclusión por admisión de extranjeros, de conformidad con el numeral cuatro del citado acuerdo, deberán ser presentados a través del Sistema Integral Para el Artículo 27 Constitucional, (SIPAC 27), utilizando su Firma Electrónica, a través del siguiente link:

https://sipac27.sre.gob.mx/login

Así mismo, en el cuarto transitorio del acuerdo, se establece un plazo de tres meses contados a partir de su publicación para que los avisos puedan ser presentados por medios electrónicos y a través de la ventanilla de recepción de documentos de esta Dirección General, y que una vez concluido dicho plazo, los avisos sólo se recibirán por medios electrónicos.

De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo mediante el cual los fedatarios públicos deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, los avisos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2014, los avisos de la celebración de los convenios de extranjería de las sociedades mexicanas que se constituyan con las cláusulas de admisión de extranjeros; deberán ser presentados a través del Sistema Integral Para el Artículo 27 Constitucional, (SIPAC 27), utilizando su Firma Electrónica, a través del siguiente link:

https://sipac27.sre.gob.mx/login

Cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el cuarto transitorio de acuerdo, se establece un plazo de tres meses contados a partir de su publicación para que los avisos puedan ser presentados por medios electrónicos y a través de la ventanilla de recepción de documentos de esta Dirección General, y una vez concluido dicho plazo, los avisos sólo se recibirán por medios electrónicos.