De conformidad con el artículo 11, fracción III del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las instituciones de crédito (banco) deberán presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a más tardar en abril de cada año, un informe sobre los fideicomisos autorizados en caso de sustitución fiduciaria, designación de fideicomisarios substitutos y cesiones de derechos fideicomisarios a favor de persona física o morales extranjeras, o de sociedades mexicanas con cláusula de admisión de extranjeros, tratándose de inmuebles adquiridos para fines residenciales.
El informe comprenderá los actos realizados de principio al final de cada periodo anterior que se reporta y a partir del 17 de junio de 2026 deberá presentarse con el formato SRE-02-007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2026, y contener, según sea el caso, los siguientes:
 
Requisitos:
  1. Presentar el formato SRE-02-007 suscrito por el delegado fiduciario en el que da cumplimiento al artículo 11, fracción III Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Original y copia
  2. Escritura Pública que contenga la substitución fiduciaria, designación de substitutos o la cesión de derechos fideicomisarios. Copia
  3. Nombre del delegado fiduciario.
  4. Nombre de la institución fiduciaria.
  5. Nombre del fideicomisario.
  6. Número y fecha de otorgamiento del permiso del que se derivan los derechos fideicomisarios.
  7. Nombre de la institución fiduciaria substituta.
  8. Nombre del o de los fideicomisarios cedentes.
  9. Nombre del o de los fideicomisarios cesionarios.
  10. Nacionalidad del o de los fideicomisarios cesionarios.
  11. Nombre del o de los fideicomisarios cesionarios sustitutos.
  12. Nacionalidad del o de los fideicomisarios cesionarios sustitutos.
En caso de informe anual extemporáneo, la institución fiduciaria de que se trate se hará acreedora a la sanción prevista por el artículo 11 fracción IV, párrafo segundo, en relación con la fracción VII del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.