De conformidad con el artículo 11, fracción VI del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, las instituciones de crédito (bancos) deberán dar el aviso respectivo, sobre la extinción de un fideicomiso que se constituyó al amparo de los permisos previstos en el artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera.
A partir del 17 de junio de 2026, únicamente se aceptará el formato SRE-02-009  que aparecen a continuación en esta página WEB y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2026.
 
El aviso a que se refiere el precepto del Reglamento citado debe presentarse ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cuarenta días 40 días hábiles siguientes a la fecha de extinción. El aviso de extinción de fideicomiso debe presentarse únicamente con el formato SRE-02-009 , firmado por el delegado fiduciario de la institución de crédito (banco) y deberá contener los siguientes:
 

Requisitos:

  1. Presentar el formato SRE-02-009  suscrito por el delegado fiduciario en el que da cumplimiento al artículo 11, fracción VI del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. Original y copia.
  2. Escritura Pública que contenga la extinción del contrato de fideicomiso. Copia.
  3. El número y fecha del permiso de fideicomiso que se extingue, así como la ubicación y superficie del inmueble fideicomitido.
En caso de aviso extemporáneo, la institución fiduciaria de que se trate se hará acreedora a la sanción prevista por el artículo 11, fracción IV, párrafo segundo del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en relación con el artículo 38 fracción VI, de la Ley de Inversión Extranjera.