De conformidad con el artículo 11, fracción V del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, cuando se requiera ampliar la materia (patrimonio) y/o cambiar de fines del contrato de fideicomiso, modificación de los mismos o para ampliar la duración (en tiempo o extemporánea) de acuerdo a lo señalado el artículo 12 del mismo ordenamiento legal, respecto de los permisos para constituir un fideicomisos conforme al artículo 11 de la Ley de Inversión Extranjera, las instituciones de crédito (banco) deberá obtener permiso correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La solicitud de permiso para ampliar la materia (patrimonio), duración (en tiempo o extemporánea) o modificar los fines de un fideicomiso ya autorizado, deberán presentarse en los formatos SRE-02-006 (ampliación al patrimonio o modificación) y SRE-02-014 (ampliación a la duración en tiempo o extemporánea), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2026 y deberán contener los siguientes:
Requisitos
  1. Presentar el formato SRE-02-006 (ampliación al patrimonio o modificación) o SRE-02-014 (ampliación a la duración en tiempo o extemporánea) suscrito por el delegado fiduciario en original y copia, según sea el caso, que debe contener:
  • Nombre del delegado fiduciario.
  • Nombre de la institución fiduciaria.
  • Número y fecha del permiso que se va a modificar formato SRE-02-006.
  • Número y fecha del permiso del que solicita la ampliación a la duración, formato SRE-02-014
  1. Escritura pública de constitución de fideicomiso y en su caso de las cesiones de derechos. Copia.
  2. Cubrir el pago de derechos por las cantidades que establecen las fracciones III y V inciso b) del artículo 25 de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria (ver costos y tiempos) o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas. (Ver pago de derechos a través de medios electrónicos)
  3. Comprobante de pago de derechos. Original y copia.
El permiso o la resolución que recaiga a la solicitud únicamente será entregado al promovente o a las personas autorizadas por éste, previa identificación.