Este documento se expide cuando el varón o mujer extranjeros acrediten haber contraído matrimonio con miembro del Servicio Exterior Mexicano, cuando menos durante los últimos dos años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20, fracción II, párrafo segundo de la Ley de Nacionalidad y 18 de su Reglamento.
Requisitos
1. Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles;
2. Original y copia de la solicitud DNN-3, la cual deberá llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible; la parte de la solicitud que se refiere a huellas y firma, deberá llenarse en presencia del funcionario que reciba la solicitud, solicitando al interesado que firme y asiente sus huellas de los dedos índice izquierdo y derecho con tinta negra sin salirse del recuadro.
3. Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, señalando con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país de los últimos dos años a la fecha de la solicitud (en caso de contar con entradas y salidas)
4. Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que la persona solicitante acredite su legal estancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad (en caso de contar con uno).
5. Presentar dos fotocopias legibles de todas las páginas del pasaporte extranjero (incluyendo las pastas exteriores) o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes.
*Si el pasaporte vigente es de reciente expedición, se sugiere presentar copia completa del pasaporte anterior.
La vigencia mínima deberá ser de 45 días, de conformidad con el ACUERDO por el que se modifica por novena ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5667492&fecha=07/10/2022#gsc.tab=0
6. Entregar original y una fotocopia del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional o entregar la traducción de cortesía.
7. Copia certificada y una fotocopia del Acta de Matrimonio Mexicana o de la Inserción del Acta del Matrimonio celebrado en el extranjero, expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano o por Oficina Consular Mexicana. En ambos casos, la fecha de celebración del matrimonio debe ser por lo menos de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
Asimismo, se informa que la figura jurídica del matrimonio se encuentra regulada por el Código Civil Federal, mismo que actúa de aplicación supletoria en la materia, en el cual se establece lo siguiente:
“Artículo 161. Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada a la República se transcribirá el acta de la celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.
Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo producirá efectos desde el día que se hizo la transcripción.”
En razón del precepto legal referido en el párrafo que antecede, los efectos jurídicos, si fuese el caso, se tomaran a partir del día en que se hizo la inscripción respectiva.
8. Para comprobar la nacionalidad del cónyuge mexicano deberá presentar, lo siguiente:
Copia certificada y una fotocopia del acta de nacimiento expedida por la Oficina del Registro Civil Mexicano u Oficina Consular Mexicana, expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables.
Si el cónyuge mexicano no fue registrado en el primer año de vida deberá presentar alguno de los documentos que establece el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad.
9. Declaración bajo protesta de decir verdad, suscrita y presentada personalmente por el cónyuge mexicano ante la Representación correspondiente, de que viven en consuno y que, y que subsiste el vínculo matrimonial hasta la fecha, estableciendo su domicilio actual (no será necesario que el cónyuge mexicano declare que ha establecido su domicilio conyugal en territorio nacional cuando éste radique en el extranjero por encargo o comisión del gobierno mexicano)
10. Presentar dos fotocopias de una identificación oficial vigente, con fotografía y firma del cónyuge mexicano.
11. Constancia de no antecedentes penales a nivel federal y local, o su homólogo en su lugar de residencia expedida por autoridad competente, destacando que las mismas deberán estar debidamente apostilladas y traducidas al idioma español de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, artículo 7. Asimismo, se informa que, en el supuesto de no poder obtener la constancia de no antecedentes de conformidad con las políticas de su actual residencia, se deberá presentar constancia o certificado de no antecedentes penales expedido por autoridad competente a nivel federal y local de su lugar nacimiento, en original y fotocopia.
12. Dos copias de la Clave Única de Registro Poblacional (CURP) impresa (en caso de contar con uno)
13. Entregar dos fotografías iguales recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta.
14. Original y copia del comprobante del pago de derechos correspondiente.
Cabe señalar que el pago deberá realizarse en cualquier institución bancaria del territorio nacional.
La solicitud, así como los demás requisitos, deberá presentarlos ante el titular de la Representación a la que se encuentre adscrita, para que sean remitidos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos por valija diplomática. No se omite mencionar que una vez que se cuente con la documentación completa, se deberá informar a esta Dirección mediante comunicación electrónica a los correos institucionales Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y/o Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. para que le sean proporcionadas las instrucciones respecto a la aplicación del examen de conocimientos, así como el examen de idioma sea el caso, y la hoja de dictamen de procedencia.
Cabe señalar que, una vez recibida la documentación se solicitará a la Dirección General de Servicio Exterior y Recursos Humanos un informe en donde se acredite que el funcionario se encuentra adscrito a esa Representación Diplomática por encargo o comisión del Gobierno Mexicano, tal y como lo señala la Ley de Nacionalidad y su reglamento en vigor, a efecto de estar en posibilidad de continuar con el trámite de naturalización.
Guía de Estudio
Asimismo, en caso de no aprobar dichos exámenes, el interesado tendrá que esperar un mínimo de quince días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de naturalización y la aplicación de los exámenes. El servidor público informará al interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos ocasiones y en caso de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud de naturalización.