la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de esta Secretaría de Relaciones Exteriores, expide este documento a la persona con nacionalidad mexicana por nacimiento interesada en acogerse al beneficio de lo dispuesto por el artículo 37, apartado A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998.
La persona solicitante acudirá ante alguno de los Módulos de Atención al Público de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ubicados en la República Mexicana, o de las Representaciones de México en el Exterior -Embajada o Consulado-, para la exhibición de los documentos establecidos en el Reglamento de la Ley de Nacionalidad y demás disposiciones aplicables, enseguida descritos.
Antes de iniciar el trámite, la persona solicitante deberá asegurarse de cumplir con los siguientes requisitos de procedencia:
- Contar con la nacionalidad mexicana por nacimiento
- Haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera antes del 20 de marzo de 1998
- Ser mayor de edad
- Estar en uso de sus derechos civiles
Para iniciar el trámite de expedición de la Declaratoria, la persona solicitante deberá exhibir ante esta Secretaría de Relaciones Exteriores la totalidad de la siguiente documentación, de lo contrario no será posible recepcionarla:
- Original y copia simple de la Solicitud -FORMATO SRE-02-012- debidamente requisitada a máquina o a mano, con tinta azul y letra de molde legible y firmada. Al costado inferior-derecho de las páginas 01 y 02 también asentará su firma.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicanaexpedida por la oficina del Registro Civil Mexicano o Representación de México en el Exterior. En su caso, copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano de la inserción de su acta de nacimiento extranjera.
- Copia certificada de documentos acreditantes de la nacionalidad mexicana de su padre o madre, sólo en caso de que el solicitante haya nacido en el extranjero.
- De ser padres mexicanos por nacimiento, la persona solicitante deberá exhibir copia certificada del Acta de Nacimiento Mexicana expedida por la oficina del Registro Civil Mexicano o Representación de México en el Exterior, del antes Certificado de Nacionalidad Mexicana o de la Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento de su padre o de su madre.
- De ser padres mexicanos por naturalización, la persona solicitante deberá exhibir copia certificada de la Carta de Naturalización Mexicana de su padre o de su madre expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores con anterioridad a su nacimiento.
- Original o Copia certificada del Acta de Nacimiento o de la Carta de Naturalización expedida en país extranjero antes del 20 de marzo de 1998 debidamente legalizada por la Representación Consular del lugar de su expedición o, en su caso, apostillado por la autoridad competente. En caso de que éstas se encuentren redactadas en un idioma distinto al español, deberá presentar su traducción al español por perito traductor del Poder Judicial de la Federación o autoridad facultada conforme legislación local.
En caso de no coincidir nombre y/o apellido con los asentados en el Acta de Nacimiento Mexicana, deberá exhibir documental oficial con la que subsane de manera suficiente tal discrepancia -Declaración Jurada ante notario público o autoridad competente del país de origen-.
- Original y copia simple de identificación oficial mexicana vigente, con fotografía y firma, para su debido cotejo.
- Pago de derechosconforme Resolución Miscelánea Fiscal vigente a la presentación de la Solicitud. Costos y procedimiento de pago consultables en https://portales.sre.gob.mx/tramites-dgaj/nacionalidad/costos-de-servicios-de-nacionalidad-y-naturalizacion.
Una vez recepcionada la documentación completa exhibida personalmente por el solicitante, sin mediar terceros o representantes legales, esta Secretaría de Relaciones Exteriores realizará el estudio de procedencia correspondiente. De ser procedente el trámite, se le enviará una comunicación electrónica oficial al correo electrónico señalado en su Solicitud, otorgándole una cita para la toma de sus datos biométricos. De no ser procedente el trámite, se le enviará una comunicación electrónica oficial al correo electrónico señalado en su Solicitud, otorgándole un plazo de veinte días hábiles para que subsane las deficiencias observadas en su documentación, bajo apercibimiento de tenerse por desisitido del trámite una vez transcurrido el plazo sin que se haya subsanado.
Todas las notificaciones relacionadas con el trámite de solicitud de la Declaratoria se realizarán a través del correo electrónico que la persona solicitante señale para tal efecto en la Solicitud.
Se ruega a la persona solicitante leer minuciosamente la Solicitud de Declaratoria de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento -FORMATO SRE-02-012-, toda vez que, la información asentada debe ser correcta y acorde con los documentos que se anexan a la misma, apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el Artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal.

