Este documento se expide a mexicanos por nacimiento que hayan nacido en territorio nacional o nacidos en el extranjero de padre, madre o ambos mexicanos, y que siendo mayores de 18 años, obtuvieron o hicieron uso de otra nacionalidad antes del 20 de marzo de 1998, y que deseen acogerse al beneficio de la no privación de la nacionalidad mexicana.
Este trámite se inicia enviando un correo a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con los documentos que a continuación se enlistan, escaneados en formato PDF.
Requisitos
La solicitud DNN-2, debe llenarse a máquina o a mano con tinta negra y letra de molde legible.
Anexar los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de nacimiento expedida por la oficina del registro civil mexicano.
Si el interesado nació en el extranjero, deberá exhibir copia certificada del acta de nacimiento expedida por los consulados o por la sección consular de las representaciones diplomáticas de México en el exterior o copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano de la inserción de su acta de nacimiento extranjera. Además deberá presentar copia igualmente certificada del acta de nacimiento o copia del certificado o declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento del padre o madre.
Cuando el registro del nacimiento del solicitante o de los padres sea extemporáneo (después del primer año de edad), el interesado deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los padres expedida por la oficina del registro civil mexicano, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento de un hermano mayor expedida por la oficina del registro civil mexicano, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad.
- Copia certificada del acta de nacimiento del padre o madre mexicano expedida por la oficina del registro civil mexicano, registrado durante el primer año de edad.
- Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
- Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional.
b) Presentar original y fotocopia de una identificación oficial vigente con fotografía, entre otras, la credencial de elector, la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional, el pasaporte mexicano, el certificado de matrícula consular y la cedula de identidad ciudadana; o bien, alguna identificación oficial expedida por autoridad del país que también lo reconozca como su nacional.
c) Exhibir original y fotocopia del documento con el que acredite que otro estado lo reconoce como su nacional, expedido antes del 20 de marzo de 1998; el cual deberá estar debidamente legalizado por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso, apostillado por la autoridad competente, así como traducido al español por perito traductor autorizado por el poder judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional.
d) Entregar dos fotografías a color tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.) con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta, reciente y tomada con una anterioridad no mayor de treinta días.
e) Comprobante de pago de derechos correspondiente, en original.
Una vez que cumpla con todos los requisitos establecidos para su trámite, recibirá en su correo electrónico el “Acuse de recibo” que corresponde.
O bien en caso de que se encuentra incompleta, se le informara, a fin de que pueda complementar su información y así continuar con su trámite.
Asimismo, se le otorgará una cita para la entrega de sus documentos originales, así como para la toma de sus datos biométricos.
Si su trámite lo realiza en alguna de las Representaciones de México en el Exterior o en alguna Oficina de Pasaportes más cercana a su domicilio, podrá presentar sus documentos en dichas oficinas y éstas harán el envío de sus documentos por los medios que correspondan.
A partir de la recepción de su “Acuse de recibo”, y de que esta autoridad cuente con sus documentos originales y de haber sido tomados sus datos biométricos, empieza a correr el plazo de 01 día hábil para la entrega de su Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento.
Por lo que, cuando esté lista, le enviaremos un correo electrónico para confirmarle una cita para la entrega de su Declaratoria en las Oficinas Centrales de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México, o bien, en la Representación de México en el Exterior u Oficina de Pasaportes más cercana a su domicilio.