NOTA: Cualquier seguimiento respecto de algún trámite de un exhorto o carta rogatoria presentado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, deberá realizarse únicamente a través de solicitud que realice la autoridad requirente o cualquier otra legitimada para hacerlo.

Es la figura por medio de la cual una autoridad jurisdiccional de un Estado solicita a una autoridad extranjera el auxilio en la diligencia de actos que resultan necesarios para la tramitación de un juicio, debido a la limitante que existe en el ámbito territorial de su competencia.

Los términos de "exhorto" y "cartas rogatoria" en la práctica internacional se utilizan indistintamente.

La solicitud de diligenciación de un exhorto o carta rogatoria es competencia exclusiva de las autoridades jurisdiccionales, administrativas o del trabajo.

El exhorto o carta rogatoria deberá liberarse en un procedimiento judicial, administrativo o del trabajo que ya haya iniciado.

Diligencias que pueden llevarse a cabo por medio de un exhorto o carta rogatoria:

  • Citaciones,
  • Notificaciones,
  • Emplazamientos, y
  • Recepción y obtención de pruebas.

Bajo ninguna circunstancia pueden diligenciarse los exhortos o cartas rogatorias que impliquen actos de ejecución coactiva, es decir: embargos, desahucios, aplicación de descuentos por concepto de pensiones alimenticias y ejecuciones de sencencias, etc.

Procedimiento:

1. Presentación:

Las cartas rogatorias pueden ser presentadas en la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) de la Secretaría de Relaciones Exteriores, cuya oficialía de partes con motivo de la contingencia sanitaria se encuentra recibiendo documentación de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas, o bien a través de cualquier servicio de mensajería o paquetería, encontrándose ubicada en:

Avenida Juárez No. 20, P.B.,

Colonia Centro,

Alcaldía Cuauhtémoc,

Ciudad de México,

C.P. 06010.

Teléfonos: 55 3686-5100

Extensiones: 5235, 6127, 6420, 6438, 6445.

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

MATERIA AGRARIA:

NOTA: Cabe aclarar que el procedimiento para el desahogo de cartas rogatorias agrarias, se encuentra establecido en los lineamientos de operación del CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS TRIBUNALES AGRARIOS AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL TRIBUNAL”, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA, LA LICENCIADA MARIBEL CONCEPCIÓN MÉNDEZ DE LARA, POR OTRA, LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LICENCIADO MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON; Y A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, firmado en la Ciudad de México el primero de diciembre de dos mil veintiuno.

2. Seguimiento:

Las vías para la solicitud de información sobre el trámite dado a la carta rogatoria una vez presentada en la DGAJ, son dos:

a) A través de solicitud que realice la autoridad requirente o cualquier otra legitimada de manera física o mediante correo electrónico que la autoridad dirija a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

b) Consulta la página de internet: https://sicre-consultaweb.sre.gob.mx/

Vías para el desahogo de las diligencias:

  1. A través de Oficina Consular.
  2. Principio de Reciprocidad internacional.
  3. Tratados Internacionales.

A. A través de Oficina consular:

  • En esta vía, la autoridad judicial que libre el exhorto o carta rogatoria deberá cumplir con lo siguiente:

○ Acreditar la nacionalidad mexicana de la persona con la cual se entenderá la diligencia, con documento idóneo en términos del artículo 3 de la Ley de Nacionalidad;

○ Librar la carta rogatoria con fundamento en los artículos 5, inciso j) de la "Convención de Viena sobre Relaciones Consulares", 44, fracción V de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; y 81, fracción XIII, y 89 de su Reglamento;

○ Dirigirla al "Consulado Mexicano correspondiente". Esto dependerá del domicilio proporcionado en la petición;

○ Agregar el auto que ordene la diligencia;

○ Presentar por escrito inicial de demanda con sus anexos y/o documento con el que se pretenda notificar, emplazar o citar. En caso de desahogo de pruebas, se deberá adjuntar el documento respectivo para su desahogo;

○ Señalar en la carta rogatoria de domicilio cierto y correcto; es decir:

▪ Nombre de la calle o avenida;

▪ Número exterior y/o en su caso interior;

▪ Ciudad;

▪ Condado;

▪ Estado;

▪ Código postal; y

▪ País

○ Enviar los documentos por duplicado;

○ No es necesaria la traducción, apostilla y/o legalización.

B. A través de instrumentos internacionales:

  • En este punto es importante mencionar que el instrumento internacional aplicable a cada petición en particular dependerá de que el país de destino forma parte y de la diligencia solicitada (notificación, citación, emplazamiento o desahogo de pruebas), lo cual podrá corroborar previamente en los links citados a continuación:

a) El "Convenio de La Haya sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial". www.hcch.net.

b) La "Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y su "Protocolo Adicional". www.oas.org.

c) El "Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Material Civil o Comercial". www.hcch.net.

d) La "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero". www.oas.org.

EJEMPLOS DE REQUISITOS PARA EL CASO EXCLUSIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

Notificación:

a) El "Convenio de La Haya sobre Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial", requisitos:

- Dirigir la carta rogatoria a la concesionaria privada ABC Legal Services (antes Process Forwarding International) designada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en su carácter de autoridad central, para desahogar este tipo de diligencias, cuyos datos son los siguientes:

Domicilio: 1099 Stewart St. Suite 700, Seattle WA 98101.

Número telefónico: (206) 521-2979;

Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.;

Páginas electrónicas: www.pfiserves.com / www.hagueservices.net

- Presentar la carta rogatoria en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para su dictamen;

- Proporcionar el formulario modelo autorizado por la Conferencia de La Haya (https://assets.hcch.net/docs/706e1b50-b541-4909-8ebe-460d85311cba.pdf?_sm_byp=iVV45gt41Fv403n5):

* Publicado en la página de internet:

* Completo,

* Llenado con procesador de textos,

* Firmado y sellado por el órgano jurisdiccional requirente;

* Traducido al inglés; o bien, llenado en inglés; y,

* Enviado por duplicado;

- Agregar el auto que ordene la notificación, citación y/o emplazamiento;

- Presentar el escrito inicial de la demanda o documento que se pretenda notificar con sus anexos;

- Señalar en la carta rogatoria el domicilio cierto y correcto de la persona con la que se atenderá la diligencia:

* Nombre de la calle o avenida;

* Número exterior y/o en su caso interior;

* Ciudad;

* Condado;

* Estados; y,

* Código postal.

- Traducir todos y cada uno de los documentos al inglés por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justica que corresponda;

- Enviar toda la documentación por triplicado; y,

- Realizar un pago de $95.00 dólares estadounidenses a favor de "ABC legal Services". Véase: 

https://www.hcch.net/es/states/authorities/details3/?aid=279 

Apartado: (Costs relating to execution of the request for service / Costos relacionados con la ejecución de la solicitud de servicio) (Art. 12). 

https://www.abclegal.com/international-service-of-process/payment-information 

- Los pagos deben indicar el nombre de la persona o empresa a notificar. 

- Se debe adjuntar una copia del comprobante bancario al exhorto o carta rogatoria enviado para su notificación.

b) La "Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias" y su "Protocolo Adicional", requisitos:

  • Dirigir su petición a la concesionaria privada ABC Legal Services (antes Process Forwarding International), designada por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, encargada de desahogar este tipo de diligencias;
  • Presentar la carta rogatoria en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dictamen.

 

  • Agregar los formularios A, B y C, anexos al "Protocolo Adicional":

Formulario A ver: http://www.oas.org/dil/esp/protocol%20annex%20a-letter%20rogatory-spa.pdf?_sm_byp=iVVQ4b6JZHbG1W6q

Formulario B ver: https://www.oas.org/dil/esp/protocol%20annex%20b-essential%20info-spa.pdf?_sm_byp=iVVQ4b6JZHbG1W6q

Formulario C ver: https://www.oas.org/dil/esp/protocol%20annex%20c-certificate%20of%20execution-spa.pdf?_sm_byp=iVVQ4b6JZHbG1W6q

  • Los formularios A y B llenados, firmados y sellados por ese juzgado;
  • El formulario C en blanco para que se llenado por la autoridad central estadounidense;
  • Se sugiere que el llenado de los formularios se realice a través de procesador de textos (computadora), a fin de evitar confusiones;
  • Anexar el auto que ordene el emplazamiento;
  • Presentar el escrito inicial de la demanda o documento que se pretenda notificar con sus anexos;
  • Proporcionar en la carta rogatoria el domicilio cierto y correcto:
    • Nombre de la calle o avenida;
    • Número exterior y/o en caso interior;
    • Ciudad;
    • Condado;
    • Estado; y,
    • Código postal.
  • Enviar toda la documentación por cuadriplicado;
  • Sellar toda la documentación por el juzgado requiriente; y,
  • Traducir todos y cada uno de los documentos al inglés por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia que corresponda.

Pruebas

c) El "Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en los Extranjeros en Materia Civil o Comercial", para cumplir los siguientes requisitos:

  • Librar la carta rogatoria con fundamento en el "Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial";
  • Dirigir su petición el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en su carácter de autoridad central para desahogar este tipo de diligencias;
  • Desglosar en cada carta rogatoria los requisitos del artículo 3 del "Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial", a saber:
    1. La autoridad requirente y, de ser posible, la autoridad requerida;
    2. La identidad y dirección de las partes y, en su caso, de sus representantes;
    3. La naturaleza y objeto de la demanda, así como exposición sumaria de los hechos;
    4. Las pruebas que hayan de obtenerse o cualquier actuación judicial que haya que realizarse;
      • Cuando proceda, en la carta rogatoria se consignará también:
    5. Los nombres y direcciones de las personas que hayan de ser oídas;
    6. Las preguntas que hayan de formularse o las personas a quienes se deba tomar declaración a los hechos acerca de los cuales se les dena oír;
    7. Los documentos y otros objetos que hayan de examinarse.
    8. La solicitud de que la declaración se presta bajo protesta de decir verdad y, cuando proceda, la indicación de la fórmula que haya de utilizarse; y,
    9. Las formas especiales cuya aplicación se solicite conforme a lo dispuesto en el artículo 9;
  • Traducir toda la documentación al inglés;
  • Dicha documentación enviarla por triplicado.

Es importante señalar que la diligencia solicitada está condicionada a lo que la legislación del estado de destino permita su tramitación. En caso particular de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, se deberán atender las disposiciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, ver: https://www.justice.gov/civil/page/file/1036506/download.

d) La "Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero", requisitos:

 

 

  • Presentar en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, mediante oficio del juzgado requirente;
  • Agregarle el auto que ordena la diligencia;
  • Proporcionar el nombre completo de la persona con la que se entenderá la diligencia;
  • Señalar el domicilio cierto y correos, es decir;
    • Nombre de la calle o avenida;
    • Número exterior y/o en su caso interior;
    • Ciudad;
    • Condado;
    • Estado;
    • Código postal; y
    • País.
  • Sellar toda la documentación por el órgano jurisdiccional requirente;
  • Traducir toda la documentación al idioma oficial del país de destino y,
  • Enviar toda la documentación por triplicado.

c) El principio de Reciprocidad Internacional:

  • Aplica cuando el país de destino no forma parte de ningún instrumento internacional;
  • Las persona con la que se entenderá la diligencia no es de nacionalidad mexicana;
  • No se tiene un formato en específico;
  • Ajuntar el auto que ordene la diligencia;
  • Anexar los documentos necesarios para llevar a cabo la diligencia solicitada;
  • Carta rogatoria o exhorto apostillada y/o legalizada; y
  • Traducción al idioma oficial del país de destino.

Sugerencias y recomendaciones

  • En caso de que en un exhorto proveniente del extranjero se fije una fecha de comparecencia para las partes, se solicita que la misma se señale con una anticipación aproximada de tres meses, contados a partir de la recepción del exhorto en la Dirección General de Asuntos Jurídicos o en la Delegación Foránea de la Secretaría de Relaciones Exteriores, a fin que las autoridades se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento con el auxilio jurídico solicitado.

 

  • Para las cartas rogatorias provenientes del extranjero en las que se establecen plazos o términos, es necesario que se señale si éstos se computarán en días hábiles o naturales, en razón de que la legislación mexicana señala como días hábiles todos los días del año, a excepción de los sábados, domingos y festivos.

 

  • Consultar el “Acuerdo por el que se modifica por novena ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada
    por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, publicado el 16 de abril de 2020 y sus modificatorios.”