Este documento se expide a los extranjeros que acrediten una residencia en territorio nacional con la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o con la tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente, cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Nacionalidad y 14 de su Reglamento.
La condición de estancia de residente temporal estudiante, no genera derechos de residencia para obtener la nacionalidad mexicana por naturalización.
Requisitos
1. Ser mayor de edad y en uso de sus derechos civiles
2. Presentar original y copia de la solicitud DNN-3, la cual podrá descargar al realizar su pre-registro.
3. Exhibir original y dos fotocopias de la tarjeta expedida por la Secretaría de Gobernación que acredite la condición de estancia de residente temporal, o residente permanente, con la que el interesado acredite su legal estancia (Art. 14 RLN), en consecuencia, la residencia en el país durante cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, la cual deberá tener una vigencia mínima de seis meses, posteriores a la presentación de la solicitud, del que se desprenda la Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Entregar original y una fotocopia del acta de nacimiento extranjera, expedida por la oficina del Registro Civil correspondiente, debidamente legalizada por el representante diplomático o consular mexicano del lugar de su expedición o, en su caso apostillada por la autoridad competente, así como traducida al español por perito traductor autorizado por el Poder Judicial de cualquier entidad federativa del territorio nacional.
Se podrá exceptuar de este requisito al solicitante que haya sido reconocido como refugiado, por la Secretaría de Gobernación (COMAR), en caso de contar con acta de nacimiento, presentar dos copias simples. Así como original y fotocopia del Escrito de Recomendación expedido por la COMAR.
5. Presentar original y dos fotocopias legibles de todas las páginas del pasaporte extranjero (incluyendo las pastas exteriores) o, en su caso, del documento de identidad y viaje, vigentes;
*Si el pasaporte vigente es de reciente expedición, se sugiere presentar copia completa del pasaporte anterior o bien podrá entregar constancia de flujo migratorio, de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud, expedida por el Instituto Nacional de Migración.
La vigencia mínima deberá ser de 45 días hábiles, de conformidad con el ACUERDO por el que se modifica por novena ocasión el diverso por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5667492&fecha=07/10/2022#gsc.tab=0
6. Presentar una carta, bajo protesta de decir verdad, en el que se señale con claridad el número de salidas y entradas que ha realizado del y hacia el país en el término de dos años anteriores a la presentación de la solicitud, para el cómputo de ausencias, a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Nacionalidad, (acompañar dos fotocopias).
7. Original y fotocopia de la Constancia de antecedentes penales federales (con validación impresa por duplicado)
8. Así como original y fotocopia de la Constancia de antecedentes penales local, dependiendo del lugar de su residencia.
* Para realizar la validación, deberá escanear el código QR impreso en la Constancia de Antecedentes Penales Federal recibida e imprimir por duplicado el resultado.
9. Acreditar por medio de los exámenes que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional.
10. Entregar dos fotografías iguales, recientes a color, tamaño pasaporte (4.5 x 3.5 cms.), con fondo blanco, de frente, sin anteojos, cabeza descubierta.
10. Dos copias de la Clave Única de Registro Poblacional (CURP) impresa.
11.Original y copia del comprobante del pago de derechos correspondiente.
Guía de estudio
Asimismo, en caso de no aprobar dichos exámenes, el interesado tendrá que esperar un mínimo de quince días hábiles para presentar nuevamente la solicitud de naturalización y la aplicación de los exámenes. El servidor público informará al interesado que podrá presentar los exámenes hasta en dos ocasiones y en caso de no aprobarlos, deberá esperar hasta dentro de un año, contado a partir del día siguiente de la aplicación de su último examen, para ingresar una nueva solicitud de naturalización.
En el caso del extranjero al que la Secretaría de Gobernación considere refugiado, así como cuando se trate de menores de edad y personas mayores de sesenta años, será suficiente que acrediten saber hablar español, a través del examen de idioma.
NOTA: El domicilio expresado en su solicitud DNN-3, deberá ser el mismo que tiene registrado en el Instituto Nacional de Migración.
¿Cómo puedo obtener el formato de la Solicitud DNN-3 para la naturalización?
Una vez que concluye el pre registro, el sistema le dará la opción para descargar e imprimir el formato DNN-3 de la solicitud de naturalización.
¿Qué pasa si no tengo claras mis entradas y salidas en el pasaporte extranjero?
Se recomienda que asista al Instituto Nacional de Migración y solicite un flujo migratorio, a efecto de poder emitir correctamente su escrito de entradas y salidas con apoyo de dicho flujo y su pasaporte extranjero.
¿Puedo ingresar mi solicitud de naturalización con un pasaporte que no acredite los últimos dos años de entradas y salidas?
Sí, sin embargo, se recomienda que presente copia del pasaporte inmediato anterior (vencido) o la constancia de flujo migratorio, a fin de evitar requerimientos con posterioridad.
¿Para presentar la solicitud de naturalización, puedo presentar una copia de Notario Público mexicano de mi acta de nacimiento?
No, usted deberá presentar el acta original del país de origen, debidamente legalizada o apostillada y en el caso, traducida al español, por Perito Traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia.
¿Los refugiados debemos presentar acta de nacimiento original para realizar el trámite de naturalización?
No, en caso de contar con acta de nacimiento, únicamente será necesario que presente dos copias fotostáticas de la misma.
¿En la modalidad de matrimonio con varón o mujer mexicana, es necesario que asista mi cónyuge el día de mi cita?
Si es necesario.
¿Cuáles son los documentos que debo presentar, si el acta de mi cónyuge mexicano tiene registro extemporáneo (no se registró en el primer año de vida?
Deberá presentar cualquiera de los siguiente documentos, en original y copia:
- Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de matrimonio de los padres, si éstos se casaron en territorio nacional y antes del nacimiento del solicitante.
- Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de nacimiento de un hermano mayor, si nació en territorio nacional y fue registrado dentro del primer año de edad.
- Copia certificada expedida por la oficina del registro civil mexicano del acta de nacimiento del padre o madre mexicano, si fueron registrados durante el primer año de edad;
- Constancia expedida por la autoridad migratoria, de la fecha de internación al país del padre o de la madre extranjeros, si esto ocurrió antes de la fecha de nacimiento del interesado.
- Cotejo notarial de la partida religiosa, si dicho acto se realizó durante el primer año de edad y en territorio nacional.
¿El domicilio que señala el INE de mi cónyuge, debe coincidir con el que tengo registrado en el Instituto Nacional de Migración?
Si, a efecto de acreditar la subsistencia que viven en consuno, de conformidad con los requisitos del trámite.
¿A qué se refiere el requisito de “salidas ininterrumpidas” en la modalidad de estar sujeto a patria potestad de un mexicano?
Es el escrito bajo protesta de decir verdad, señalando que el menor no ha tenido salidas y entradas del y hacia el país en el término de un año inmediato anterior a la presentación de la solicitud, a que se refiere el artículo 21 de la Ley.
¿Se puede ingresar la solicitud de naturalización de un menor de edad al mismo tiempo que se presenta la solicitud de los padres?
No, ya que se requiere que por lo menos uno de los padres tenga la nacionalidad mexicana por naturalización.
¿Qué ocurre si uno de los padres de un menor de edad se encuentra viviendo en el extranjero en la modalidad de estar sujeto a patria potestad de un mexicano?
En el caso de que uno de los padres resida en el extranjero la autorización deberá otorgarse mediante poder especial, ante la oficina consular mexicana más cercana a su domicilio, y en caso de que se expida ante notario público extranjero deberá estar protocolizado ante notario público mexicano.
¿Cómo hago la validación de mi Constancia de Antecedentes no Penales a nivel Federal?
Escaneando el código QR que viene en el documento.
¿Cómo puedo actualizar mi CURP?
Le sugerimos ingresar al siguiente link https://www.gob.mx/curp/
¿Dónde puedo realizar el pago de derechos para presentar mi solicitud de naturalización?
En cualquier institución bancaria, presentando la “hoja de ayuda” debidamente requisitada.