¿Puedo renunciar a la nacionalidad mexicana?

De conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su artículo 37 establece lo siguiente:

“Artículo 37. A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.”

Bajo ese contexto, ninguna autoridad puede privar de la nacionalidad a los mexicanos de nacimiento, dado que se consideraría como un acto arbitrario.

No obstante lo anterior, los mexicanos por nacimiento y por naturalización, podrán solicitar ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Constancia de Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana, sujetándose a los términos y condiciones establecidos para ello.

¿Ante que autoridad puedo solicitar la Constancia de Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana?

Si la persona solicitante se encuentra en el extranjero, puede realizar su solicitud ante las Embajadas o Consulados de México en el exterior.

Si la persona solicitante se encuentra en territorio nacional, puede realizar su solicitud ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores a través del correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

¿Las niñas, niños y adolescentes pueden solicitar la Constancia de Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana?

Sí, las niñas, niños y adolescentes podrán solicitar la Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana, por medio de sus padres o quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos.

¿Qué documento recibo al solicitar la Renunciar voluntaria a la Nacionalidad Mexicana?

Una vez cumplidos los requisitos para solicitar la Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expedirá una Constancia de Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana?

El trámite de Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana, se puede iniciar previamente enviando un correo a la dirección electrónica Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con los documentos que se enlistan más adelante, escaneados en formato PDF. No obstante lo anterior, se hace de su conocimiento que los mismos deberán ser entregados en la oficina de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ubicada en la Ciudad de México, previa cita, una vez que haya cumplido con todos los requisitos.

¿Cuánto tiempo tarda en expedirse la Constancia de Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana?

Una vez que se cumple con la totalidad de los requisitos para solicitar la Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expedirá en un aproximado de 20 días hábiles la Constancia de Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana.

¿Cuál es el costo de la Constancia de Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana?

El costo para la expedición de la Constancia de Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana, es el establecido en el artículo 26, fracción I, inciso d),de la Ley Federal de Derechos, ya sea para los casos de mexicanos por nacimiento o naturalizados.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana?

¿Cuáles son los formatos para realizar el pago para obtener la Constancia de Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana?
Pago Renuncia Naturalizados
Pago Renuncia Nacimiento

¿Cuáles son los formatos para obtener la Constancia de Renuncia voluntaria a la Nacionalidad Mexicana?